Paquete Económico 2027: qué propone y qué puede cambiar para empresas y contribuyentes

El 8 de septiembre de 2026, Hacienda entregó el Paquete Económico 2027 a la Cámara de Diputados. En los días siguientes vas a leer titulares que suenan a que algo ya cambió para tu empresa. Todavía no.
Lo que vas a entender al terminar: qué se propuso exactamente, en qué etapa legislativa está, cuáles de esos cambios podrían tocar a tu empresa y qué conviene revisar desde ahora, antes del cierre del ejercicio.
Lo importante en 60 segundos
Qué pasó El 8 de septiembre de 2026 Hacienda entregó el Paquete Económico 2027 a la Cámara de Diputados, en ocho anexos.
En qué etapa está Son iniciativas en discusión. Nada obliga hasta que se apruebe y se publique en el Diario Oficial de la Federación.
¿Suben los impuestos? No se proponen impuestos nuevos ni aumentos a las tasas de los impuestos principales.
Lo que sí cambiaría Un límite a las deducciones y un tope a las pérdidas fiscales, para personas morales con más de 50 millones de ingresos acumulables.
RESICO Se propone subir los topes de ingresos: 5 millones para personas físicas y 50 millones para personas morales.
Hacia dónde va Más trazabilidad, más cruces de información y fiscalización apoyada en datos.
En este artículo
Qué es el Paquete Económico 2027 y en qué etapa está
Es el conjunto de documentos con los que el Ejecutivo federal le propone al Congreso cuánto espera recaudar el año siguiente, de dónde y en qué lo va a gastar. Si esa propuesta implica cambiar impuestos, las reformas correspondientes viajan dentro del mismo paquete.
La entrega quedó publicada en la Gaceta Parlamentaria del 8 de septiembre de 2026. A partir de ahí el paquete entra a discusión y dictamen. Los tiempos y el procedimiento están previstos en el artículo 74, fracción IV, de la Constitución y en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Mientras no se apruebe y se publique en el Diario Oficial de la Federación, nada de esto obliga a nadie.
Los ocho documentos del paquete
Anexo | Documento |
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¿Qué significa esto para tu empresa?
Que este es el momento de modelar escenarios, no de reaccionar. Cualquier decisión que tomes en las próximas semanas debería funcionar tanto si el paquete se aprueba como está, como si cambia en el camino.
Los cambios que sí tocan a las empresas
De los ocho anexos, el que más conversación va a generar en el área contable es el de ISR. Estos son los puntos concretos.
RESICO: se proponen topes más altos
Para personas físicas, el tope de ingresos anuales pasaría de 3.5 a 5 millones de pesos, con una tabla de tasas que llega hasta 2.5% en el escalón más alto. Para personas morales, el límite subiría de 35 a 50 millones de pesos, y el régimen dejaría de ser obligatorio para volverse opcional.
También se propone permitir que quien salió del régimen por incumplir obligaciones pueda reincorporarse si vuelve a cumplir los requisitos, algo que hoy no es posible.
Un límite a las deducciones: artículo 78-A
Se propone adicionar el artículo 78-A a la Ley del ISR, aplicable a personas morales residentes en México con ingresos acumulables superiores a 50 millones de pesos que determinen utilidad fiscal. El mecanismo acota cuántas deducciones autorizadas pueden aplicarse en el ejercicio, y el remanente se difiere a ejercicios posteriores.
El argumento de la exposición de motivos es de perfilamiento de riesgo: según Hacienda, los contribuyentes cuyas deducciones se acercan demasiado a sus ingresos concentran una proporción mucho mayor de operaciones con empresas que facturan operaciones simuladas.
Un tope a las pérdidas fiscales: artículo 78-C
En la misma línea, se propone limitar la disminución de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores a 50% de la utilidad fiscal del ejercicio, también para personas morales con ingresos superiores a 50 millones de pesos.
¿Qué significa esto para tu empresa?
Si rebasas los 50 millones de ingresos acumulables, el ejercicio 2027 podría verse distinto aunque tu operación sea idéntica a la de hoy. Vale la pena que tu contador corra el escenario antes de cerrar 2026, no en marzo del año siguiente.
Deducción de inversiones más acelerada en el RESICO de personas morales
El artículo 209 subiría varios porcentajes de deducción de inversiones. En la propuesta, por ejemplo, equipo de cómputo pasaría de 50% a 100%. Las inversiones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2026 conservarían las reglas actuales.
Recargos y pagos a plazos
La iniciativa de Ley de Ingresos fija en su artículo 11 las tasas de recargos: 1.38% mensual sobre saldos insolutos, y 1.42%, 1.63% y 1.97% mensual según el plazo autorizado de pago a plazos.
¿Qué significa esto para tu empresa?
Si tu empresa arrastra saldos o un convenio de pago a plazos, ese porcentaje es el que define cuánto te cuesta esperar. Es el número más fácil de traducir a pesos de todo el paquete.
¿No tienes claro si tu empresa entra en los supuestos de 50 millones, o si te conviene revisar tu régimen para 2027? Es una conversación de veinte minutos, no un proyecto.
Qué no trae el paquete
Tan importante como lo que se propone es lo que no aparece: entre los anexos entregados el 8 de septiembre no hay iniciativas de reforma al Código Fiscal de la Federación, a la Ley del IVA ni a la Ley del IEPS.
Si ves una nota que afirme lo contrario, contrástala contra la Gaceta Parlamentaria antes de tomar cualquier decisión.
Checklist para prepararte antes del cierre
No se trata de adelantarse a una ley que todavía no existe, sino de llegar ordenado al cierre del ejercicio.
Corre el comparativo de deducciones contra ingresos acumulables del ejercicio en curso.
Inventaría tus pérdidas fiscales pendientes y su calendario de aplicación a varios años.
Valida a tus proveedores contra los listados de los artículos 69-B y 69-B Bis. Si trabajas con servicios especializados, revisa también tu control de REPSE.
Confirma que puedes obtener tus CFDI completos sin depender de descargas manuales. Lo vimos a detalle en descarga masiva de XML del SAT.
Revisa si tus reportes dependen de hojas de cálculo sueltas. Si ese es el caso, estas siete señales te van a sonar conocidas.
Agenda la revisión con tu contador antes del cierre de 2026, no en enero.
Define quién en tu empresa da seguimiento al proceso legislativo hasta la publicación en el DOF.
Hacia dónde apunta todo esto
Más allá de cuáles propuestas terminen aprobándose, la dirección es consistente: más trazabilidad, más cruces de información y una fiscalización que se apoya cada vez más en datos. Los límites a deducciones y a pérdidas no se justifican con un argumento de recaudación general, sino con estadística sobre operaciones con empresas que facturan operaciones simuladas. Eso no es un cambio de trámite: es un cambio de método.
En Digiosoft desarrollamos herramientas que ayudan a empresas y despachos a procesar, revisar y validar su información fiscal sin tener que reemplazar los sistemas que ya usan. ACOFI, por ejemplo, está pensada para revisar, cruzar y analizar información fiscal y contable a partir de los CFDI y de los sistemas que ya operas.
No sustituye a tu contador ni es asesoría fiscal. Es la parte de control y análisis que normalmente se hace a mano, y que se vuelve más pesada conforme aumentan los cruces que la autoridad puede hacer.
Preguntas frecuentes
¿El Paquete Económico 2027 ya es obligatorio?
No. Al momento de publicar este artículo son iniciativas en discusión en el Congreso. Ninguna obliga hasta que se apruebe y se publique en el Diario Oficial de la Federación.
¿Suben los impuestos en 2027?
La iniciativa de Ley de Ingresos no propone impuestos nuevos ni aumentos a las tasas de los impuestos principales. Lo que sí propone son límites a deducciones y a pérdidas fiscales para personas morales con ingresos superiores a 50 millones de pesos.
¿Cambia algo para quienes están en RESICO?
Solo si se aprueba. La propuesta eleva los topes de ingresos a 5 millones para personas físicas y 50 millones para personas morales, y vuelve opcional el régimen para estas últimas.
¿Desde cuándo aplicarían estos cambios?
Desde la fecha que establezcan los artículos transitorios de cada ley, una vez aprobada y publicada en el DOF. Hasta ese momento no hay una fecha de entrada en vigor aplicable.
¿Dónde consulto el texto original?
En la Gaceta Parlamentaria del 8 de septiembre de 2026. En la tabla de documentos de este artículo enlazamos cada anexo directamente al PDF oficial.
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Este contenido es informativo y no sustituye la asesoría de tu contador o asesor fiscal. Las cifras y artículos citados corresponden a iniciativas presentadas el 8 de septiembre de 2026 y pueden cambiar durante el proceso legislativo.





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