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Los nuevos cambios en la facturación para 2022

Actualizado: 24 jun 2022

¿Sabías que... en 2022 habrá una nueva versión para la facturación electrónica?

Aquí te contamos todos los detalles.


El pasado 26 de octubre el sanado aprobó los cambios que habrá para la Miscelánea Fiscal y Ley de ingreso para 2022, en la cual prácticamente se hicieron modificaciones para la facturación electrónica misma que pendiente que se publique en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para su promulgación.




Los 4 ejes en los que habrá cambios en la versión 4.0

Facturación

CFDI de retenciones e información de pagos.

  1. ​Se precisa descripciones de nodos y atributos

  2. Se incluyen nuevos atributos, tales como: exportación, FacAtrAdquirente, domicilio fiscal del receptor, régimen fiscal, objeto de impuesto.

  3. Nuevos nodos tales como: (información global y cuentas de terceros)

  4. Se cambia la secuencia de los CFDI relacionados

  5. Se realiza inclusión de reglas de validación para los nuevos nodos y atributos.

  6. Inclusión de nuevos catálogos.

  1. Se precisan descripciones de nodos y atributos.

  2. Se incluyen domicilio fiscal del receptor.

  3. Nuevo nodo de CFDI relacionados.

  4. Inclusión de reglas de validación.

  5. Inclusión de nuevos catálogos.

Complemento de pagos versión 2.0

Servicio de cancelación

  1. Se incluye nuevo atributo de objeto de impuesto.

  2. Se elimina el atributo de método de pago.

  3. Se adecuan los impuestos con respecto a documentos relacionados.

  4. Adición de reglas de validación para los nodos y atributos de los impuestos.

  5. Se añade el nuevo elemento de "totales"

  1. ​Se cambiará el esquema y se incluye el motivo de cancelación.

  2. Se incluye folio fiscal que sustituye al comprobante cancelado.

  3. Se adecuan las validaciones para limitar la cancelación solamente al ejercicio que se haya emitido.

  4. Inclusión de facturas globales emitidas por contribuyentes del régimen implicado de confianza (RESICO)

Y entonces… ¿Existen letras pequeñas en las que debamos prestar atención? Definitivamente como en toda garantía en la compra de un producto y/o servicio, términos y condiciones y hasta en las leyes, hay letras pequeñas y aquí te dejamos algunas de ellas.


En materia del CFDI:

  • Al emitir un comprobante de egresos que ampare las devoluciones, descuentos o bonificación y no cuente con el soporte de documentos o bonificaciones y no cuenta documental, estos no podrán disminuirse de los ingresos del contribuyente por lo que te provocara una discrepancia fiscal y una revisión por la autoridad.

  • Se vuelve obligatorio incluir dentro del CFDI: el nombre, la razón o denominación social y el código postal del contribuyente a favor de quien se emite el CFDI (datos del receptor).

  • En caso de cancelar los CFDI de ingresos, se deberán justificar y soportar documentalmente el motivo de dicha cancelación

  • En caso de que se cancele un CFDI sin justificación alguna o bien se hagan antes de la declaración anual se hará una multa va del 5% al 10% de cada comprobante fiscal.

Sobre nuestra experiencia pudiéramos expresar que el SAT pudiera dar una prórroga de algunos meses para la implementación, como lo fue con él complemento de la carta porte, pero a fin de cuentas, estas son solo sospechas por parte de nosotros por experiencias previas con el SAT.


¿Y entonces todos los complementos ya se encuentra en la 2.0?


Ahora nuestra área de desarrollo ya se encuentra trabajando en las funciones para las versiones de los complementos y la migración a la versión 4.0.


Así como también nos encontramos en espera de las especificaciones de nuestro proveedor para el soporte para el timbrado CFDI 4.0, que no únicamente afecta a la emisión de CFDI de ingresos, sino también de egreso, retenciones, traslado y pagos.


Los complementos, a excepción del complemento carta porte que ya ha migrado a la versión 2.0, permanecen sin cambio.


¿Entonces de verdad el SAT no ha dicho nada?


La respuesta es que no ha publicado ningún comunicado sobre la información técnica/legal que debe de llevar la nueva versión 4.0 de CDFI. Esperamos que esto sea hasta principios de 2022, es decir, cuando empieza la vigencia (uso no obligatorio) así como creemos que la 2 versiones de CFDI, 3.3 y 4.0 convivirán para su uso indistinto, como ha ocurrido en ocasiones anteriores.

En conclusión:


Sobre nuestra experiencia, pensamos y deseamos que el SAT de una prórroga de algunos meses para dicha implementación de la nueva versión del complemento de carta porte (2.0) y los cambios para la nueva versión 4.0 no obstante, esto no será hasta en el 2022 que emita su comunicado oficial. Te recomendamos que te mantengas informado en la página del SAT o nuestro blog.




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