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Complemento de carta de porte

Actualizado: 31 may 2022

Si eres una empresa que transporta mercancía o bien se dedica al transporte de mercancías … Entonces esta reseña es para ti.


Hablemos en español... muchos de estos complementos tiende a ser un poco inciertos a la hora de que estos son publicados.


Entonces... este complemento es vigente a partir de 1 de junio de 2021 y es obligatorio a partir del 29 de septiembre de 2021.


Este complemento será obligatorio para todos los contribuyentes que realicen transporte de bienes y mercancías en territorio


Ahora; la autoridad habla de que todos "los contribuyentes" deben emitirlo, pero... y si la empresa tienen diferentes medios de transportación de mercancía, cuáles aplicarían?, bueno prácticamente todos:

  1. Autotransporte federal

  2. Aérea

  3. Marítima

  4. Ferroviarias



¿Pero cuál es la finalidad de este CFDI de traslado con complemento de carta de porte?


Si bien recordamos, antes, el CFDI de traslado era un documento "opcional" que podíamos emitir para acreditar la posesión de las mercancías, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destinos (algo similar al complemento de comercio exterior). Sin embargo, hoy es algo obligatorio.


De igual forma la carta porte es un documento que se utiliza del CFDI que sirve de para documentar el transporte de mercancías que tenía como propósito demostrar que las mercancías tienen una validez nacional o internacional


Entonces la finalidad de esto es para saber que son esas mercancías que se trasladan, de donde viene, hacia donde van, para quien son, de que nacionalidad son, etc. pero ahora de manera obligatoria con validez fiscal


De forma general podemos observar que:

  1. Tanto como el dueño o bien la empresa (intermediario) es responsable de emitir el CFDI.

  2. Claramente, ahora cada vez que emitamos un CFDI de traslado tendrá que estar acompañado del complemento de carta porte.

  3. Si transportas gasolina - petróleo, además de llevar su CFDI de traslado con su complemento de hidrocarburos y petrolíferos también deberá de llegar su complemento de carta porte.

Aquí te dejamos algunas preguntas frecuentes que más se le preguntó a la autoridad.

  • Soy una empresa dedicada al traslado de bienes o mercancías, ¿es necesario expedir el CFDI con el complemento Carta Porte para el traslado de las mercancías o bienes en territorio nacional? Sí, ya que únicamente mediante el archivo digital de un CFDI con el complemento Carta Porte o su representación impresa, podrás acreditar la tenencia y el traslado de los bienes y mercancías.

  • Si funjo como un intermediario, o bien, como un agente de transporte en un traslado de bienes o mercancías, ¿es necesario emitir un CFDI de tipo Ingreso con el complemento Carta Porte? No, en este caso se debe emitir un CFDI de tipo Traslado con el complemento Carta Porte y usar este o su representación impresa para acreditar el transporte de las mercancías, y en los campos “Subtotal” y “Total” se debe registrar el valor igual a cero. Adicionalmente en el RFC del Receptor, se debe capturar el valor “XAXX010101000” de acuerdo a lo establecido en la regla 2.7.1.26 de la RMF vigente.

  • ¿En qué momento debo emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte? Cuando se brinde el servicio de traslado de bienes o mercancías por cualquiera de los distintos medios de transporte ya sea por vía terrestre de carga que circule por carreteras federales, vía férrea, marítima, aérea o fluvial.

  • Si el traslado de la mercancía para una operación internacional hoy se hace con un documento definido para dichas operaciones, con el complemento Carta Porte ¿será necesario emitir dicho documento? Sí, los documentos que sirven para amparar el traslado de los bienes o mercancías de manera internacional no serán remplazados con el complemento Carta Porte; dicho complemento sirve para conocer la trazabilidad del traslado de las mercancías en territorio nacional.


En conclusión: es un complemento más con el que debemos cumplir y que sobre todo, no debemos esperar al último momento evitar problemas fiscales o incluso la confiscación de la mercancía por parte de la autoridad.


Si tienes más dudas o bien quieres adquirir el complemento de carta porte; puedes agendar una llamada con nosotros aquí






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