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¿Ya conoces la nueva obligación del ANEXO AF02?

Actualizado: 31 may 2022

Como bien sabes querido Sinaloense, mes a mes se presenta la declaración del Impuesto sobre nómina, pero ahora tendrás que dar un pasos más par presentará dicha declaración.



Permítenos ilustrarte un poco más...


Según el Art 21 fracc II segundo párrafo de la Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa dice que; Los

contribuyentes deberán proporcionar el anexo a la declaración de la información que se precisará en las Reglas de Carácter General que emita para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa


En pocas palabras ahora tienes que proporcionar más información en un anexo. Y este... ¿Cuándo se tiene que presentar? Pues nada más ni nada menos que en los primeros 17 días del mes siguiente o bien el primer día hábil del mes siguiente donde se hicieron gastos o retenciones, según sea el caso.

Recuerda que la declaración será por el total de los gastos que se gravan... y claro, en el formato que la autoridad exige.




Y aquí la pregunta del millón: ¿Estoy Obligado a presentar el Anexo AF02? Si pagas ISN a partir de junio 2021 la respuesta es, SI. Pero... ¿y qué pasa con los meses anteriores? ¿No se presentarán?... Claro y por supuesto que sí. Tienes como fecha límite hasta 31 de agosto de 2021 para subir desde enero 2021 hasta el mes actual.


Ahora si viste el video, te podrás haber dado cuenta que la autoridad hizo un pequeño sistema de escritorio para llevar a cabo todo este nuevo requerimiento, el cual es muy bueno; pero y si en lugar de hacer esto a "mano" donde tengas que bajar datos de los sistemas de nómina, capturar datos, cargarlos, generar archivos etc.


Ahora, ¡no temas!, tenemos buenas noticias; toda esta información la podemos extraer a través de XML: por lo tanto ¿Qué crees?, esto lo podrás hacer desde tu sistema DigioNom o nómina de escritorio de forma automatizada.


Ya sé que me has de estar gritado ¡¿Pero Ricardo entonces cuál es el propósito de la reseña!?, a muy fácil:

  1. Informarte que ya tienes una nueva obligación que cumplir y si no la cumples ¡HAY MULTA!

  2. Con la ayuda de las tecnologías de la información; esto puede ser automatizado. Es decir, ayudarte a que no se te acumule más trabajo,

  3. Pero sobre todo evitar errores, omisiones que te puedan generar problemas.


Aquí dejamos las 10 preguntas frecuentes que le hicieron a la autoridad;

  1. ¿Es necesario solicitar el apoyo de un programador o informático para que nos apoyen en la elaboración de los archivos? Dependerá de la cantidad de empleados que tenga en la empresa; la gran mayoría podrá utilizar la pantalla de captura o la hoja de cálculo (Excel) para crear sus archivos, son relativamente sencillos.

  2. ¿Todos los contribuyentes tienen que adjuntar el anexo? Todo contribuyente sujeto al pago del Impuesto sobre Nóminas, independientemente del número de empleados o del tipo de declarante (propio, retenedor y prestador de servicios), tendrán que adjuntar el anexo a sus declaraciones, a partir de la correspondiente al mes de enero de 2020 o de la fecha en que haya dado de alta la obligación fiscal, si fue posterior

  3. Los contribuyentes que dieron de baja el ISN recientemente, ¿tienen la obligación de presentar el anexo por las declaraciones que presentaron de enero de 2020 a mayo de 2021? Los contribuyentes que se dieron de baja antes del 1° de julio de 2021, no tendrán la obligación de presentar el anexo de las declaraciones presentadas.

  4. ¿Cada vez que hagamos la declaración de un mes se tienen que estar llenando todos los datos de los empleados? ¿O se guarda la información y cada mes sólo se cambia la información que sea diferente? Los archivos creados con la información de los empleados se guardan y se puede reutilizar para periodos posteriores, realizando los cambios que se consideren convenientes.

  5. Si tengo empleados propios y subcontratados ¿debo presentar 2 anexos? Se presentará un anexo por tipo de declaración. Ejemplo: si además de empleados propios también tiene empleados de una prestadora, se debe presentar una declaración como "propio" y otra como "retenedor" y cada una llevará su propio anexo. Igualmente, si es prestador de servicios, también adjuntará el anexo correspondiente.

  6. Si tengo una empresa que tiene empleados en algunos meses y otros no ¿tengo que adjuntar el anexo a todas las declaraciones? Si tiene empleados, deberá presentar una declaración con importes y, por lo tanto, estará obligado a adjuntar el anexo; en los periodos que no tuvo empleados y siguió vigente la obligación del Impuesto sobre Nóminas, deberá presentar una declaración en ceros y no tendrá la obligación de adjuntar el anexo.

  7. Soy prestador de servicios, tengo empleados subcontratados y propios; ¿Cuándo elabore las declaraciones tengo que subir los dos anexos, el de nómina propia y como prestadora de servicios? Es correcto, cada tipo de declaración lleva su propio anexo.

  8. ¿El anexo (Formato AF02) solo aplica vía presencial? El formato manual sólo sirve para efecto de señalar la información que se deberá entregar como anexo. En el caso de que eventualmente haya una caída de los servidores y/o del Portal Fiscal, que impidan elaborar sus declaraciones de manera electrónica, se utilizará el formato de la declaración en papel y el anexo se tendría que presentar en un CD o memoria USB que se regresará cuando se descargue en la caja receptora. Las oficinas recaudadoras no deben aceptar declaraciones manuales, salvo autorización superior, ante una eventualidad.

  9. .¿La fecha de presentación de la declaración debe coincidir con la fecha de pago? Porque yo genero la declaración los primeros días y mis clientes realizan el pago en ventanilla, días después. No hay ningún problema, mientras que el pre-elaborado esté vigente.

  10. Si tengo empleados incapacitados, con permisos sin goce de sueldo, que sólo laboraron uno o dos días del mes que voy a declarar, ¿los debo informar en el anexo? En el anexo se informa a todos los empleados a quienes se le pagaron salarios o asimilados a salarios, independientemente de los días laborados en el periodo que se declara.

Conclusión: sabemos que de antemano habrá muchas inquietudes en el camino y seguramente iremos encontrando las respuestas en el camino; pero mientras lleguemos a la "perfección" vámonos apoyando de las tecnologías de información para que este camino sea más fácil de recorrer y podamos cumplir sin contra tiempo las nuevas obligaciones sin dejar de cuidar nuestras tareas del día al día.




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