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Siguen los cambios en el complemento de carta porte

Foto del escritor: Ricardo PadillaRicardo Padilla

El tío SAT publico en su sitio web que la nueva versión 3.1 se deberá estar utilizando a partir de 17 de julio

Como siempre, el tío SAT sacando la tarea 5 minutos para la clase; la nueva implementación de complemento de carta porte 3.1 será implementada el 17 de julio de 2024, por lo que la versión 3.0 cero quedara fuera del juego, es decir, que la única versión válida para timbrar será la 3.1.

Por el momento el tío SAT no ha sacado ningún anuncio donde día que todavía podremos utilizar la versión 3.0, por lo que te recomiendo que contactes a tu proveedor lo antes posible.


¿Entonces cuáles han sido todos los cambios?

Sabemos que el tío SAT ha sacado en número de cambios, por lo que solamente como de manera de contexto aquí te dejamos la línea del tiempo de todos los cambios

Aquí comienza la historia del complemento de carta porte

  • 01 mayo de 2021 el tío SAT público el decreto de la carta porte en su página

    • Entre 2021 y 2022 hubo diferentes versiones, las cuales en algunos casos podría coexistir.

  • 01 de junio entro 2021 entro virgo dicha ley, aunque su uso era meramente opcional

  • 01 de enero 2022 el tío SAT ya puso la mano dura y el uso lo hizo obligatorio

  • 25 de septiembre de 2023 se publicó por primera vez la documentación técnica del complemento 3.0

  • 25 de noviembre de 2023 inicio la vigencia del complemento 3.0

  • 01 de enero de 2024 se puso más duro el tío SAT, donde empezó aplicar multas y sanciones por la incorrecta emisión y además obligo su utilización para las operaciones de comercio exterior

  • 31 de marzo de 2024  termina la convivencia entre las versiones 2.0 y 3.0

  • 01 de abril de 2024 se obliga utilizar la versión 3.0 de complemento de carta porte

  • 17 de junio de 2024 se publicó la nueva versión del complemento carta porte 3.1

  • 17 julio de 2024 entra en vigencia la nueva versión.


¿Qué es lo que permanece si algún cambio?

Recuerda que todas las autoridades federas tiene permiso de realizar alguna revisión en que se requiera exhibir el complemento de carta porte, por ello siempre es importante tenerlo actualizado y en uso.

Los siguientes catálogos se mantienen sin cambios:

  • Catálogo de Régimen Aduanero.

  • Catálogo de la clave del transporte.

  • Catálogo de tipo de estación.

  • Catálogo de puertos marítimos, estaciones aeroportuarias y estaciones férreas.

  • Catálogo de unidades de medida y embalaje.

  • Catálogo de productos Carta Porte.

  • Catálogo de materiales peligrosos.

  • Catálogo de tipo de embalaje.

  • Catálogo tipo permiso.

  • Catálogo de colonias.

  • Catálogo de localidades.

  • Catálogo de municipios.

  • Catálogo de Sector COFEPRIS.

  • Catálogo de Forma Farmacéutica.

  • Catálogo de Condiciones especiales del Transporte.

  • Catálogo de Tipo Materia.

  • Catálogo de Documentos Aduaneros.

  • Catálogo de partes del transporte rentadas o prestadas.

  • Catálogo de figura transporte.

  • Catálogo de configuración autotransporte federal.

  • Catálogo de tipo de remolque.

  • Catálogo de Ubicaciones Polos ISTMO.

  • Catálogo de configuración marítima.

  • Catálogo del tipo de carga.

  • Catálogo de contenedores marítimos.

  • Catálogo de número autorización agente naviero consignatario.

  • Catálogo código transporte aéreo.

  • Catálogo de tipo servicio.

  • Catálogo derechos de paso.

  • Catálogo de tipo de carro.

  • Catálogo de tipo de contenedor.

  • Catálogo de tipo de tráfico ferroviario.


Principales cambios de la carta porte 3.1

Bien entonces, entrando a lo que realmente queremos saber, los cambios que habrá son dos relativamente sencillos;

  1. Se eliminara el atributo de régimen aduanero, convirtiéndolo en un nodo como tal, que se llamara Régimen Aduanero CCP, en el cual se podrá registrar hasta 10 tipos de regímenes aduaneros que están relacionados con los bienes y/o mercancías que se trasladan por cualquier medio de trasporte.

  2. La fracción arancelaria ahora es opcional


¿Nuestra opinión?

Realmente no son cambios grandes, pero sí importantes; ya que el tío SAT determino que esta versión será una actualización forzosa, por lo tanto, si o si tendrás que prepararte lo antes posible para esta preparado para antes 17 de julio de 2024, puesto que después de esta fecha, sin estos cambios, no podrás timbrar tu factura con complemento de carta porte.


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